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27 DE AGOSTO DE 2006 | PSICOLOGIA DEL TRABAJO

Senadores citarán a gremios por proyecto sobre mobbing

La semana próxima los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social analizarán un borrador de dictamen con propuestas en estado parlamentario

Por Héctor Medina
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La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta citaría para fin de mes a los representantes de gremios estatales, para escuchar sus opiniones respecto de un predictamen consensuado que avanza en la penalización de la violencia laboral o mobbing.

Los integrantes de la comisión parlamentaria que preside el radical jujeño Gerardo Morales analizarán la semana próxima el borrador del texto, que conjuga iniciativas de los senadores Ada Maza (FPV-La Rioja), Mirian Curletti (UCR-Chaco), Haide Giri (FPV-Córdoba), Sonia Escudero (FPV-Salta), Adriana Bortolozzi (FPV-Formosa), Ricardo Gómez Diez (Renovador-Salta) y del propio Morales.

Aunque no está totalmente definida la agenda del tratamiento de la iniciativa conjunta, se espera que después de julio esté lista para su tratamiento en el recinto de sesiones de la Cámara alta.

El objetivo de la propuesta sería “prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral”.

Ésta quedaría definida como “toda acción que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral, por el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre el/la trabajador/a, que atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a sin perjuicio de las conductas definidas en la ley 23.592 y sus modificatorias”.

Dentro de la iniciativa se enuncian y definen distintas formas de maltrato psíquico y social, así como también el maltrato físico, acoso y acoso sexual.

Uno de los puntos más importantes de la propuesta señala que los empleadores serán “solidariamente responsables por las acciones de violencia laboral a que se vieran sujetos/as sus empleados/as, por parte de superiores o un tercero vinculado directa o indirectamente” con ellos.

También se hace solidariamente responsable al empleador de la indemnización que corresponda abonar al empleado/a “cuando el acto de violencia laboral se hubiere ejercido con su conocimiento y no hubiere arbitrado las medidas pertinentes para hacer cesar esa conducta”.

Entre las sanciones previstas se hallan las multas e inclusive la posible clausura temporaria del establecimiento donde se produjeron las acciones de violencia laboral.

Asimismo, el empleador que registrara casos de reincidencia, quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas, y no podrá ser proveedor o asegurador del Estado nacional ni provincial.

Mas informacion:
www.infobae.com

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