Luego de que el Senado convocara para el próximo 31 de agosto a una audiencia pública con miras a debatir un dictamen que prevenga y sancione la violencia en el ámbito laboral, el régimen impulsado resume ocho iniciativas y busca incorporar al ordenamiento jurídico nacional una figura que hasta ahora carece de ley específica.
Si bien el borrador dejó de lado algunas pautas que habían sido cuestionadas por especialistas, como la protección contra el despido de aquellos trabajadores que denunciaron ser víctimas de acoso laboral, existen otras que permanecen, tal como la responsabilidad solidaria del empleador por los hechos violentos cometidos por otros dependientes o por terceros vinculados en forma directa o indirecta.
La solidaridad prevista fue criticada por especialistas, quienes remarcaron que en caso de convertirse en ley el empleador no sólo será responsable por los actos del personal a su cargo sino también por los causados por quienes no lo están, a partir de una “enunciación vaga sobre quiénes son los terceros”.
Además, aseguraron que las empresas deberán extremar los controles al momento de contratar trabajadores para que les permitan conocer si el “perfil” es el de un posible acosador, algo que en la práctica sería muy difícil de lograr.
Conductas
El nuevo régimen define a la violencia laboral como toda conducta que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito de trabajo, sea éste público o privado, pro el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre un trabajador, que atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psocológico, social o cualquier ofensa ejercida sobre un empleado.
En definitiva, agrupa y castiga como “violencia laboral” las siguientes conductas: mobbing, maltrato físico, acoso sexual e iniquidad salarial.
Maltrato psíquico
Según el dictamen, se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Además, enuncia la siguiente serie de acciones -entre otras- contra el trabajador que configuran mobbing:
Constante bloqueo de sus iniciativas de interacción generando aislamiento del mismo.
Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
Prohibir a los empleados que hablen con él.
Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
Asignar misiones sin sentido, innecesarias con la intención de humillar.
Encargar trabajo imposible de realizar.
Maltrato físico
Es toda conducta que en forma directa o indirecta esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
Discriminación
Es la acción persistente y reiterada de agraviar con palabras o gestos, en razón de su sexo, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar, bromas o insultos.
Acoso sexual
Es la conducta reiterada de asedio u hostigamiento de naturaleza sexual o de otros comportamientos basados en el sexo, que afecten la dignidad de la mujer o del hombre trabajador. Incluye toda conducta ofensiva y amenazante, que resulta inaceptable, indeseada e irrazonable para la víctima.
Iniquidad salarial
Es el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes, considerando la calificación, el esfuerzo y la responsabilidad para ejercer el trabajo y las condiciones en las cuales se realiza dicho trabajo.
Unificación
El dictamen impulsado desde la comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta resume las siguientes ocho iniciativas, que venían siendo estudiadas por senadores:
Violencia laboral (S-853/05), impulsado por Gerardo Morales.
Violencia en el trabajo (S-166/05), por Ada Maza.
Acoso sexual en las relaciones laborales y académicas (S-182/05), por Mirian Curletti.
Violencia laboral (S-1310/05), por Haide Giri y otros.
Conductas configurativas de acoso sexual (S-1913/05), por Sonia Escudero.
Actos de violencia psíquica hacia el trabajador (S-133/06), por Adirana Bortolozzi.
Configuración de acoso o persecución con fines sexuales (S-1162/05), por Ricardo Gómez Diez y Pedro Salvatori.
Violencia laboral (S-2425/06), por Julio Miranda.
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